Presentación multimedia del tema: «Panorama de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI en México»
Integración y redacción del informe final
Aquí integro el informe final de mi trabajo de investigación titulado «Panorama de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI en México» como parte de la Actividad 1 de la Sesión 8 de la Unidad 3.
Aplicación de encuesta y análisis de resultados
Siguiendo con las actividades realizadas como parte del curso propedéutico en esta ocasión se nos pidió llevar a cabo una encuesta relacionada con nuestro tema de investigación conformada por 10 preguntas y aplicarla a una muestra de 10 personas.
Esta encuesta debe incluir tanto los datos generales de la población encuestada tales como edad, sexo, ocupación, escolaridad y todos aquellos datos importantes para la investigación particular de cada uno de nosotros así como datos específicos relacionados estrechamente con nuestro tema de interés a investigar.
En mi caso esta fue la encuesta que apliqué y cuyos reactivos pretendían dar cuenta de algunos aspectos de mi tema de estudio, el “Panorama de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI en México”.

Acto seguido se nos pidió llevar a cabo la sistematización de la información obtenida en nuestra encuesta aplicada a 10 personas, es decir, generar gráficas por pregunta y dar su respectiva interpretación de manera cualitativa.

Con respecto a la primera pregunta traté de que los grupos etarios fueran diversos y representativos ya que una diferenciación en las edades de las personas encuestadas nos permite conocer los diferentes bagajes e historias de vida que se reflejan al momento de dar una opinión.
En este sentido mis resultados obtenidos fueron que de 18 a 30 años contestaron 2 personas; en el rango de 31 a 40 años de participaron 4 personas; en el grupo de 41 a 50 personas respondieron la encuesta 3 personas y de 51 a 60 años sólo contestó una persona.

Ya que mi tema tiene que ver con personas de orientaciones no heterosexuales es por eso que decidí incluir una pregunta sobre su orientación sexual en la cual se le preguntaba al participante sobre cuál era su orientación sexual, incluyendo la opción: Prefiero no contestar, esto en estricto apego al respeto de la vida privada.
Sobre los resultados arrojados, el 20% de las personas encuestadas se definió como lesbianas (mujeres que se sienten atraídas física, erótica y emocionalmente hacia otras mujeres); un 30% de los participantes se definió como homosexuales (hombres que sienten atracción física, erótica y emocional hacia otros hombres); un 10% se definió como bisexual (personas que se sientes atraídas tanto por mujeres como por hombres); el 40% de las personas encuestadas se definió como heterosexuales (personas que se sienten atraídas por personas del sexo opuesto); nadie se definió como asexual ni tampoco nadie prefirió dejar no contestar esta respuesta.

La tercera pregunta tiene que ver con la identidad de género ya que se trata de poner en el espectro de la realidad social que las identidades de género son variadas y no sólo existe una identidad de género la cual se conoce como la normativa.
En este sentido es por eso que se incluyó una pregunta sobre la identidad de género (definida como la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer) en la cual se le preguntaba al participante sobre cuál era su identidad de género incluyendo la opción: Prefiero no contestar, esto en estricto apego al respeto de la vida privada. Sobre los resultados arrojados, el 20% de las personas encuestadas se definió como mujeres transgénero (mujeres cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad y/o expresiones de género de la persona); un 30% de los participantes se definió como mujeres cisgénero (mujeres cuya expectativa social del género se alinea con el sexo asignado al nacer); un 20% se definió como hombre transgénero (hombres cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad y/o expresiones de género de la persona); el 30% de las personas encuestadas se definió como hombres cisgénero (hombres cuya expectativa social del género se alinea con el sexo asignado al nacer); nadie se definió como una persona sin género/ género fluido/ género neutro/ género no binario ni tampoco nadie prefirió dejar no contestar esta respuesta.

Sobre la escolaridad de las personas encuestadas, 2 personas dijeron contar con la secundaria; 3 personas poseen el bachillerato o carrera técnica; 4 personas cuentan con una licenciatura y 1 persona posee una maestría; de las personas encuestadas no hay ninguna persona analfabeta ni tampoco cuentan sólo con el conocimiento de la lectura y escritura; de igual forma no hay personas que sólo cuenten con el nivel de primaria ni tampoco con algún doctorado; en este sentido, los grados académicos de las personas van de la secundaria a una maestría en donde el nivel académico con mayor incidencia fue la licenciatura.

Hablando de la ocupación de las personas encuestadas el 10% se encuentra desempleada; un 10% dijo ser trabajador/a independiente; el 20% se desempeña como empleada/o en el sector público; otro 40% labora como empleada/o en el sector privado y el 20% de las personas encuestadas son activistas o miembros de una organización no gubernamental.
Es decir, del universo encuestado hay 1 persona que no tiene ocupación y el ámbito en el cual trabajan el más alto porcentaje de las personas encuestadas (40%) es el sector privado aunque también hubo personas que trabajan por su cuenta (1 persona), así como funcionarias/os públicos (2 personas) y 2 personas que se definieron como activistas.

En temas más específicos relacionados con nuestro tema de interés, el 70% de las personas encuestadas dijo conocer cuáles son los derechos políticos-electorales mientras que el 30% restante dijo no conocer cuáles son los derechos políticos-electorales.
Aunque podría visualizarse como un porcentaje relativamente bajo de desconocimiento de estos derechos, estamos hablando de que casi 1 de cada 3 personas no tiene conocimiento de estos derechos que forman parte del más amplio universo de los derechos humanos.

Con respecto al ejercicio del derecho de votar para elegir a las y los representantes populares en el ámbito local, todos los participantes, es decir, el 100% de las personas encuestadas dijo haber votado en alguna elección local ya sea para elegir al gobernador o gobernadora, diputadas/os locales, regidoras/es o alcaldes/as.

Siguiendo con el ejercicio del derecho al voto para elegir a las y los representantes populares pero en el ámbito federal, también todos los participantes, es decir las 10 personas encuestadas dijo haber votado en alguna elección federal ya fuera para la elección de la presidencia, de senadoras/es o diputadas/os federales.

De acuerdo a las respuestas de los participantes en la encuesta, el 80% dijo conocer a alguna candidata o candidato, legisladora o legislador, gobernadora o gobernador perteneciente a las poblaciones LGBTTTI, mientras que el 20% restante dijo no conocer a alguna candidata o candidato, legisladora o legislador, gobernadora o gobernador perteneciente a las poblaciones LGBTTTI.
Es decir, 8 de cada 10 personas visualiza en el ámbito público en la función política y electoral que hay presencia de personas LGBTTTI.

Por último, el total de las personas encuestadas, el 100% creer que en México las personas LGBTTTI no pueden acceder a un cargo público de elección popular en igualdad de condiciones que una persona heterosexual.
En este sentido, la percepción del total de las personas participantes es que aún hay una desigualdad en cuanto a las condiciones para que una persona no heterosexual pueda acceder a algún cargo público por medio de un ejercicio de voto popular.
Algunas conclusiones.
De acuerdo a lo obtenido en nuestra encuesta, los resultado nos arrojan que aún el 30% de la población encuestada desconoce cuáles son los derechos políticos-electorales por lo cual es menester que para llevar a cabo el ejercicio de un derecho primero se debe tener conocimiento de este para poder llevarlo al ámbito de la exigibilidad.
Un punto a destacar es que con respecto al ejercicio de este tipo de derechos, en el acontecer de la cotidianidad y de la vida diaria, el total de las personas encuestadas ha ejercido su derecho a votar para elegir a sus representantes populares y autoridades tanto en el ámbito local con el nivel federal.
Con respecto a la participación política de las personas LGBTTTI, el 80% de las personas participantes en la encuesta dijo conocer a alguna candidata o candidato, legisladora o legislador, gobernadora o gobernador perteneciente a las poblaciones LGBTTTI, es decir, una mayoría reconoce que hay visibilización de personas no heterosexuales en el ámbito público intentando acceder a algún cargo de elección popular, ejerciendo su derecho político-electoral a ser votada o votado.
Sin embargo las 10 personas encuestadas respondieron que desde su perspectiva, en México las personas LGBTTTI no pueden acceder a un cargo público de elección popular en igualdad de condiciones que una persona heterosexual, lo cual significa que los derechos políticos-electorales de las personas LGBTTTI aún no están garantizados y hay una desigualdad estructural lo cual dificulta y hace más complicado el acceso a cargos públicos de representación popular por medio del voto en lo que se refiere a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales en México.
Análisis de datos recabados

En la presente actividad se pide leer con atención el reto de “Pamela y sus amigos”, a continuación se pide realizar una segunda lectura pero con la indicación expresa de que podamos llegar a una lectura entre líneas con el objetivo de llevar a cabo inferencias para poder establecer relaciones entre los datos para finalmente llegar a conclusiones.
Como último paso en esta actividad se nos pide describir la forma en que relacionamos los datos presentados para llegar al resultado.
En mi caso está fue la ruta que seguí para llegar al resultado obtenido en este ejercicio de análisis.
En primer lugar recolecté los datos duros proporcionados por el texto de manera explícita.
A. Datos:
- Hay 4 personas involucradas en el ejercicio en donde se menciona que Pamela es una de esas personas, por lo cual hay otras 3 personas de las cuales aún no sabemos su nombre ni su apellido.
- De igual forma se menciona que cada persona llevará un platillo por lo cual podemos saber que en la cena habrá solamente 4 platillos.
- Uno de los platillos será Ravioles y será cocinado por un muchacho.
- Fernando (otra de las personas asistentes a la cena) no llevará el Estofado
- Sabemos que hay una señorita Barrios que está a dieta, razón por la cual sólo podrá comer el platillo que ella misma preparará.
- Tina (otra de las personas asistentes a la cena) no preparará la Ensalada puesto que le pidió a la persona que preparará la ensalada que la hiciera de vegetales crudos porque le encantan.
- Diego (otra de las personas asistentes a la cena) y Ríos no cocinaran el Estofado puesto que se menciona expresamente que será una chica delgada quien lo cocinará
- Rodríguez hará el pastel
- Luego entonces nos encontramos con que los nombres son: Pamela, Fernando, Tina y Diego.
- Con respecto a los apellidos sabemos hasta este momento que alguien se apellida Rodríguez, alguien es la señorita Barrios, alguien más se apellida Ríos y alguien más se apellida Vargas.
- Los cuatro platillos que habrá en la cena son Ravioles, Estofado, Ensalada y Pastel
Posteriormente opté por analizar las condiciones expuestas para por medio de un ejercicio de eliminación ir acortando las posibilidades existentes.
B. Condiciones a descartar:
- Pamela no se apellida Rodríguez, entonces puede apellidarse Ríos, Barrios o Vargas
- Si uno de los muchachos cocinará los Ravioles entonces no pueden ser ni Pamela ni Tina
- Alguna de las muchachas se apellida Barrios puesto que se menciona que es una señorita
- Si Tina no hará la ensalada entonces quedan como opciones Fernando, Pamela y Diego
- Si Fernando no llevará el Estofado, entonces puede llevar los Ravioles, la Ensalada o el Pastel
- Diego no pude apellidarse Ríos
- El encargado de llevar el Pastel se apellida Rodríguez y no puede ser ni Fernando ni Tina
En un tercer paso decidí llevar a cabo algunas inferencias con base en los datos y las condiciones descritas anteriormente para establecer relaciones que me pudieran guiar a las conclusiones.
C. Algunas inferencias:
- Si la señorita Barrios está a dieta, luego entonces se puede deducir que de los platillos mencionados, la Ensalada es el platillo que encaja con esta situación y puesto que la señorita Barrios menciona que sólo podrá comer lo que ella misma prepare se asume que Barrios llevará la Ensalada.
- Se menciona que Tina no hará la ensalada, por lo cual se confirma que Tina no puede apellidarse Barrios.
- Si Pamela Barrios llevará la Ensalada y habló con Vargas de que sólo comería lo que ella misma prepara, y se menciona que Vargas le pide a la persona que hará la ensalada que la prepare de vegetales crudos luego entonces sabemos que Tina se apellida Vargas.
- Se sabe que Diego y Ríos comentan sobre la persona que llevará el estofado de los cual se actualiza la condición de que Diego no es Ríos, es Rodríguez y Fernando se apellida Ríos.
- Puesto que se menciona que Rodríguez llevará el Pastel y le pregunta a Tina y a Fernando sobre el sabor de su preferencia, luego entonces, podemos saber que Diego Rodríguez llevará el Pastel.
Es así como en un último paso en este ejercicio pude llegar a las conclusiones requeridas en donde se revelan los nombres con apellidos y los platillos que cada persona asistente a la cena llevarían.
D. Conclusiones
- Pamela Barrios llevará la Ensalada
- Tina Vargas llevará el Estofado
- Fernando Ríos llevará los Ravioles
- Diego Rodríguez llevará el Pastel
Planeación y aplicación de entrevista
Guión de entrevista
1. ¿Cuál es su nombre?
2. ¿Cuál es su profesión y su ocupación?
3. ¿Cuál es su opinión con respecto a la
situación de los derechos políticos electorales de las personas Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales e Intersexuales en México?
4. ¿Cuáles considera que son los avances más
representativos en cuestión de reconocimiento pleno de derechos políticos
electorales para las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero,
Transexuales e Intersexuales en México?
5. ¿Según su punto de vista qué es lo que falta
en México para que las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero,
Transexuales e Intersexuales gocen y ejerzan plenamente sus derechos políticos
electorales?
Autorización expresa para que esta entrevista sea publicada
Para llevar a cabo esta entrevista me contacté vía Twitter con la Maestra Rebeca Garza, en este primer contacto me presenté y le expliqué cuál era el motivo de mi twitter y porqué era necesitaba su colaboración para este ejercicio, ya que la Maestra Rebeca Garza es experta en el tema y funcionaria de alto nivel del Instituto Nacional Electoral, quien accedió amablemente a participar en este ejercicio
.

Una vez establecido el vínculo de comunicación vía Twitter la contacté por medio del whatsapp ya que yo vivo en la Ciudad de México y la Maestra Garza reside actualmente en la ciudad de Querétaro.
Y esta fue la respuesta de la Maestra Rebeca Garza a lo que acto seguido le envíe la serie de 5 preguntas que integran mi entrevista. 
Y aquí están las capturas de pantalla de las respuestas de la Maestra Rebeca Garza:
Y tal como lo exige la actividad ya que no se pudo realizar esta entrevista de manera personal no cuento ni con audio ni con video pero aquí está la transcripción íntegra de lo que respondió la Maestra Rebeca Garza:
1. ¿Cuál es su nombre?
Luisa Rebeca Garza López
2. ¿Cuál es su profesión y su ocupación?
Estudié administración en la UANL, cuento con una maestría en Instituciones y Procesos Electorales también por la UANL-INE y soy funcionaria electoral con 17 años de experiencia en capacitación electoral, promoción de la educación y la cultura cívica con perspectiva de género y derechos humanos en Puebla, Baja California, Oaxaca y ahora en Querétaro. Además soy una mujer trans y transicioné laboralmente en el entonces IFE en 2007.
3. ¿Cuál es su opinión con respecto a la situación de los derechos políticos electorales de las personas LGBTTTI en México?
A excepción del IEDF, INE e IEEPCO son inexistentes. Desgraciadamente las poblaciones de las diversidades sexuales y de género seguimos siendo poblaciones cuyas vidas no sólo NO le interesan al Estado Mexicano en su generalidad sino que en ciertos estados como Nuevo León, Baja California y Yucatán recientemente representantes de las cámaras de diputados se han manifestado en contra de nuestro derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, en específico el acceso al matrimonio igualitario y reformas al código civil que reconozcan la identidad de género para las personas trans, intersex y muxe. En otros estados como Oaxaca, Querétaro y Veracruz siguen enviando a la “congeladora” las iniciativas que la sociedad civil organizada en coordinación con algunas diputaciones locales han hecho llegar lo que demuestra la indiferencia de estas corporalidades sobrerrepresentadas en estos órganos de decisión con respecto de las otras experiencias, vivencias y por lo tanto necesidades de las diversidades sexuales y de género.
4. ¿Cuáles considera que son los avances más representativos en cuestión de reconocimiento pleno de derechos políticos electorales para las personas LGBTTTI en México?
Desde mi punto de vista el llamado “Protocolo Trans” (1) que el INE aprobó en 2017 porque fue la primera política federal con impacto en todo el país donde las personas trans somos reconocidas como sujetos de derechos y, aún más, lo más importante y que generó más controversia fueron estos apartados:
“1. Todas las personas ciudadanas trans que tengan Credencial para Votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores podrán emitir su voto el día de la elección.En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la Credencial para Votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentados en ella podrá ser causa para impedir el voto.2. El presidente o la presidenta de la mesa directiva de casilla debe resolver, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, si fuera el caso, cualquier observación o cuestionamiento que formule alguna de las personas presentes en la casilla, ya sean personas que participan como representantes de partido político o candidatura independiente, observadores electorales o ciudadanos/as electores.En todo caso, si existió oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona autorizada para estar presente en la casilla, se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes.”
¿Por qué? Porque aparentemente podía haber una tensión entre el principio de legalidad y certeza con respecto a la identidad de las persona votante y el Derecho humano al libre desarrollo de personalidad de las poblaciones trans de todo el país que, a partir de la documentación de los históricos ciclos de exclusión y violencias que viven, considero llevó al INE a adoptar esta medida de nivelación (2) y el principio pro persona al para eliminar obstáculos que dificultan el ejercicio del voto de las poblaciones trans al mismo tiempo que revisó los otros candados de seguridad ya existentes para asegurar un voto por persona para que la redacción eliminara cualquier procedimiento en donde se pusiera en duda la identidad de las personas trans, aspecto que a mi me parece fundamental porque históricamente ha sido al revés: la reiterada histórica tutela y cuestionamiento social e institucional hacia nuestras identidades desde el Estado y en lo social de ahí que lo controversia tenía un contexto histórico y situado.
Es importante mencionar que el protocolo trans del INE tiene antecedentes y se rastrean hasta las primeras reformas al código civil del DF en 2008 que establecía la rectificación de actas mediante juicios largos y peritajes caros que lo hacían prácticamente inaccesible para el grueso de las poblaciones trans que sobreviven en la pobreza; y luego, la de 2015 que volvió el trámite administrativo, gratuito y rápido incluso para cualquier persona trans del país. Todo lo anterior llevó a las personas activistas trans, feministas, alianzas y colectivos a trabajar en coordinación con el IEDF y que dieron como resultado que en 2011 se emitiera la primera Circular (la 111) que reconoció a nivel local a las personas trans como sujetos de derechos (incluyendo personas con perforaciones corporales y tatuajes) al momento de votar y en 2015 se repitió esta buena práctica reforzada con una campaña de difusión con carteles. Las áreas de oportunidad que identifico es que seguían trasladando al funcionariado de casilla la tutela y cuestionamiento a las identidades trans. Sin embargo, desde mi punto de vista el protocolo trans del INE no se puede entender sin estas acciones realizadas en lo local en CDMX y el trabajo del activismo trans con alianzas feministas fue fundamental.
También en 2017, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó en los lineamientos para regular la paridad de género en las candidaturas locales un artículo 16 que decía lo siguiente: “En caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que lapersona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate”.
A mi me pareció una excelente medida se nivelación histórica que adolecía de la falta de un claro procedimiento sobre cómo se implementaría para blindar el principio de certeza que aunado a la resistencia histórica machista que normaliza la sobrerrepresentación masculina en los cargos de poder (con la indiferencia y silencioso aval de los partidos políticos) y que buscan perpetuarse incluso a través de lo que llamamos violencia política en razón de género derivó en los lamentables casos de las “falsas candidaturas trans” que eran hombre cisgénero, heterosexuales. Muchas de estas personas fueron desconocidas pública y jurídicamente como pertenecientes a las poblaciones trans o muxe y también eran conocidos localmente con prácticas y discursos machistas e incluso transfóbicos. El IEEPCO les retiró la candidatura pero cuando impugnaron ante el Tribunal Electoral éste hizo una interpretación que no comparto para regresarles la candidatura bajo el argumento de que cuestionarles su identidad sería violatorio a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
No comparto el criterio porque considero que no lograron hacer una ponderación de derechos aterrrizada al contexto que aplicaba: algunos buscaban reelegirse (habían llegado al poder como hombres), no se analizó que en realidad eso fuera una sofisticada modalidad de violencia política en razón de género para vulnerar el principio constitucional de paridad usurpando el discurso y las vindicaciones políticas de las poblaciones trans; todos querían seguir usando su nombre masculino para hacer campaña pero querían ser registrados en las cuotas de mujeres incluso algunos pidieron al IEEPCO que el acceso a la cuota se les diera sin difundir sus nombres porque “serían atacados en sus comunidades”. En verdad, el contenido de las solicitudes, lo que pedían e incluso cómo hicieron campaña y las entrevistas que dieron en su momento ratifica que ninguno de ellos se manifestó ni antes ni después ni como persona trans ni mucho menos manifestaron discursos a favor de nuestros derechos o al menos una agenda feminista. A pesar de todo lo anterior, el tribunal les devolvió las candidaturas. Para mi fue una lectura de como el patriarcado se protege a sí mismo.
Recientemente, en 2019 entró en vigor una reforma al código civil en Coahuila que permite que las personas trans puedan rectificar sus actas de nacimiento como un trámite gratuito, administrativo y rápido (criterios acordes con los más altos estándares internacionales).
Lo anterior llevó a que activistas trans de dicho estado y el Instituto Estatal Electoral de Coahuila (IEEC) en coordinación con Ericka López (académica de la universidad de Guanajuato), Emanuel Rodríguez (académico de la UNAM), Jessica Marjane (joven activista trans y directora de la “Red Mexicana de las Juventudes Trans”) y conmigo se elaborara e implementara un taller para generar herramientas básicas para ejercer derechos políticos de las personas trans a partir de la construcción colectiva y horizontal de una agenda política.
Lo comparto porque me parece que es una buena práctica sobre qué otras cosas se pueden hacer para fortalecer derechos políticos de grupos históricamente vulnerados mediante redes diversas de trabajo que involucren academia, instituciones públicas y, por supuesto, sociedad civil. En el IEEPCO también recuerdo que se organizaron diversos foros sobre ciudadanía de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género de la mano de la sociedad civil mismos de donde surgió la propuesta que posteriormente el IEEPCO materializaría en el artículo 16 de los lineamientos de paridad.
5. ¿Según su punto de vista qué es lo que falta en México para que las personas LGBTTTI gocen y ejerzan plenamente sus derechos políticos electorales?
Creo que lo anterior refleja gran parte de los retos de las poblaciones trans, que es donde he especializado mi análisis, para el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos.
Los prejuicios sociales en donde los medios masivos de comunicación tienen una responsabilidad social importante en mantenerlos legitimados y que se perpetúan desde la familia mediante violencias que inician fuertes ciclos de exclusión y pobreza hacia las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, en particular las poblaciones trans; estas violencias y exclusiones socialmente legitimadas pasan lo comunitario y atraviesan lo institucional y se materializan en marcos normativos , discursos y prácticas que en el mejor de los casos nos invisibilizan; si se nos abordan, lo hacen con morbo y sensacionalismo o bien, bajo miradas y discursos en donde subordinan nuestras experiencias y vindicaciones políticas porque se asume que nuestras necesidades no son importantes o que “el país no está preparado”, que son eufemismos para no decir que nuestras vidas y necesidades no les importan.
Por otra parte, en CDMX, Nayarit, Michoacán, Coahuila e Hidalgo las personas trans ya pueden rectificar sus actas de nacimiento de forma gratuita, fácil y rápida lo que generará más exigencias al Estado Mexicano para atender la gran deuda en materia de igualdad y no discriminación como llave de acceso a otros derechos humanos como la educación, la salud integral y los espacios laborales que siguen siendo grandes pendientes especialmente para las poblaciones trans precarizadas; en este sentido, el fortalecimiento de los derechos políticos de las poblaciones trans permitirá mayor nivel de agencia pero insisto, no puede desvincularse del pleno ejercicio y disfrute de derechos fundamentales como la salud , la educación y el trabajo digno porque nos llevaría al riesgo de una democracia simulada.
Ante la baja calidad de la ciudadanía mexicana y la histórica desconfianza hacia las instituciones que minan la credibilidad de la democracia como forma de gobierno y de vida considero que esta ruta y prácticas que te he compartido encaminadas bajo una lógica de “más derechos, más democracias” puede ser una vía para la verdadera inclusión de poblaciones históricamente excluidas y para recomponer un tejido social bajo una mirada diversa e interseccional y que indudablemente fortalece la democracia.
Rebeca Garza @Rivka_Azatl
Autorizo la publicación de esta entrevista.
(1)https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/1361/INE-CG626-2017_Proyecto_DJ y https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/06/DECEyEC-Protocolo-Trans.pdf
(2)http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf
Bitácora de investigación

Marco teórico
Tema: Panorama de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI en México
- Antecedentes del tema
Al hablar de derechos humanos, hay que destacar que el conjunto de éstos se encuentran en una situación de paridad o de horizontalidad jerárquicamente hablando y que ningún derecho está por encima de otro por lo cual es de suma trascendencia hablar de los derechos político-electorales como si se tratara de alguno de los otros derechos humanos tales como el derecho a la vida, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud, a la no discriminación, a la no tortura, a la libertad de culto, de expresión o de manifestación.
Sin embargo dentro de los derechos humanos enumerados anteriormente a algunos siempre se les presta más atención como si unos fueran más necesarios o primordiales que otros, razón por la cual vale la pena pensar y repensar un poco en qué momento de nuestro acontecer político y social se encuentra la situación de los derechos político-electorales de la Diversidad Sexual en nuestro país, esto en el marco de las características de los derechos humanos consagradas en el Artículo 1° constitucional haciendo referencia a los principios de interdependencia e indivisibilidad.
En este sentido, la situación de las personas que pertenecen a la Diversidad Sexual en México con respecto a sus derechos humanos aún es endeble y no pocos activistas mencionarían que el panorama se puede resumir en una situación precaria, frágil y de alta vulnerabilidad debido a la falta de un verdadero Estado de derecho que garantice el acceso, ejercicio y protección de todos los derechos humanos consagrados en la constitución para las personas LGBTTTI.
Sin embargo, no todo es derrotismo o forma parte de un escenario desolador y oscuro ya que si bien aún hace falta mucho camino por avanzar y objetivos que cumplir y metas que lograr, esto puede visualizarse en un horizonte no muy lejano si se realiza en conjunto tanto de particulares como activistas, organizaciones y colectivos así como dependencias, instancias e instituciones de los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la unión, que incluya tanto a funcionarios, servidores públicos y por supuesto a sus líderes y cabezas de la administración pública, sin dejar de lado que este trabajo debe llevarse a cabo en conjunción y a la vez de la mano con periodistas, profesionales de las diversas ramas del conocimiento que formen parte de la academia y por supuesto y fundamentalmente con la sociedad mexicana a través de sus familias reconociendo la multiplicidad de modelos en su composición y configuración de éstas.
Dicho lo anterior, hablar de los derechos político-electorales de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales en México es un tema aún pendiente en la agenda no sólo de legisladores y políticos, sino que desde la academia y desde la investigación llevada a cabo por activistas y organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles no se ha prestado el debido interés que este tema demanda.
Es por eso que vale la pena destacar de manera particular el trabajo de investigación y análisis que ha llevado a cabo la funcionaria electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y activista Rebeca Garza, mujer trans quien en julio de 2017 recibió el grado de maestra con mención honorífica por parte del INE y la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) con la tesis “Violencias de género y participación político electoral de las personas trans* en México desde 1990 dentro del sistema electoral mexicano”; de igual forma es importante hacer mención de que Rebeca Garza fue nombrada en marzo de 2019 como vocal ejecutiva del INE en el distrito 04 del municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro y quien con anterioridad se había desempeñado en diversos cargos en dicha institución tales como vocal de capacitación electoral y educación cívica de la Junta local en Oaxaca y presidenta del Centro de Atención a Personas Trans.
En este tenor, hay dos textos primordiales de la autoría de Rebeca Garza que son la piedra angular para este pequeño trabajo de investigación. El primero publicado el 7 de octubre de 2017 en el blog personal de la autora “Yo solo soy” e intitulado: Trans*: entro lo personal y lo político. Violencias de género y participación política electoral de las personas trans* en México desde 1990 dentro del sistema electoral mexicano; y el segundo trabajo publicado el 11 de mayo de 2018 en la revista Animal Político bajo el título: Derechos políticos de las personas trans en México.
En dichos trabajos, Rebeca Garza revisa la situación de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTI en México poniendo especial énfasis en la condición de las personas trans y su relación dentro del juego electoral en el entramado del sistema electoral mexicano.
- Bases teóricas
Con respecto a las bases teóricas tenemos en primer lugar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 durante su 183a sesión plenaria, como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
De esta declaración resaltamos parte de su introducción la cual establece que:
“Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,…
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Unidas, Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado, 1948)
Y para nuestro tema particular lo que se establece en el artículo 21 de dicha declaración
“Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” (Unidas, Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado, 1948)
Otro instrumento básico en nuestro trabajo es el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, el cual fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 pero su entrada en vigor data del 23 de marzo de 1976.
En dicho pacto se plantea que:
“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria…
Convienen en los artículos siguientes:…
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (Unidas, Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado , 1976)
Otro instrumento internacional al cual recurrimos son los llamados Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Esta serie de principios son el resultado de la discusión de un grupo de expertas y expertos en derechos humanos cuyo objetivo fue delinear un conjunto de principios internacionales con base en la orientación sexual y la identidad de género.
Tal como se menciona en su exposición de motivos, los Principios de Yogyakarta pretenden un futuro más promisorio en el que todas las personas que nacen libres e iguales en dignidad puedan realizar sus derechos humanos.
En este sentido destacamos para nuestro tema particular el Principio 25:
“Principio 25.
El derecho a participar en la vida pública
Todas las personas que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
- Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes para asegurar el pleno goce del derecho a participar en la vida y los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de servicios brindados por los gobiernos y el empleo en funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto a la singularidad de cada persona en estos aspectos;
- Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública;
- Garantizarán el derecho de cada persona a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, sin discriminación basada en su orientación sexual e identidad de género y con pleno respeto por las mismas.” (Yogyakarta, 2007)
Con respecto a los Principios de Yogyakarta, diez años después de establecidos se llevó a cabo una revisión la cual fue llamada Principios de Yogyakarta más 10. Principios adicionales y obligaciones estatales sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales para complementar los Principios de Yogyakarta, los cuales fueron aprobados el 10 de noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza.
De este documento resaltamos las adiciones realizadas al Principio 25
“Relativo al derecho a participar en la vida pública (Principio 25)
Los Estados deberán:
D. Tomar medidas para garantizar que la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales no se utilice como motivos para evitar que una persona ejerza su derecho al voto;
E. Desarrollar e implementar programas de acción afirmativa para promover la participación pública y política de las personas marginadas por motivo de su orientación sexual, Identidad de género, expresión de género o características sexuales.” (Yogyakarta +10, 2017)
La base teórica a nivel nacional en materia político-electoral se encuentra sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este sentido nuestra carta magna, dispone en su Artículo 1° que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (Constitución Política, 2019), de igual forma “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (Constitución Política, 2019)
De esta forma, de manera más particular, el reconocimiento jurídico de los derechos político-electorales para las y los mexicanos se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 el cual nos otorga una definición de dichos derechos:
“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votadas/os para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.” (Constitución Política, 2019)
Por último destacamos la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación como parte de nuestro marco teórico ya que ahí se señala en su artículo 2 lo siguiente:
“Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política del país…”
De igual forma, en el Artículo 9, se consideran como discriminación, entre otras:
“VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno,…” (Discriminación, 2018)
- Bibliografía
Constitución Política, d. (12 de Abril de 2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf
Discriminación, L. F. (21 de Junio de 2018). Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf
Garza, R. (7 de Octubre de 2017). «Yo solo soy». Obtenido de Trans*: entre lo personal y lo político. Violencias de género y participación política electoral de las personas trans* en México desde 1990 dentro del sistema electoral mexicano: https://rebecagarza.net/2017/10/07/tesis-violencias-de-genero-y-participacion-politica-electoral-de-las-personas-trans-en-mexico-desde-1990-dentro-del-sistema-electoral-mexicano-por-rebeca-garza/
Garza, R. (11 de Mayo de 2018). Animal Político. Obtenido de Derechos políticos de las personas trans en México: https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/derechos-politicos-de-las-personas-trans-en-mexico/
Unidas, N. (10 de Diciembre de 1948). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Obtenido de Declaración Universal de Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Unidas, N. (23 de Marzo de 1976). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado . Obtenido de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf
Yogyakarta +10, P. (10 de Noviembre de 2017). Principios de Yogyakarta +10. Obtenido de Principios adicionales y obligaciones estatales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales para complementar los Princi: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2017/11/A5_yogyakartaWEB-2.pdf
Yogyakarta, P. (Marzo de 2007). Principios de Yogyakarta. Obtenido de Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf
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